Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
5)
5) El recurrente se encuentra sometido a un proceso interno, que el Consejo de Vigilancia está llevando adelante recolectando información, por lo que el 8 de mayo de 2007, remitió una carta de invitación con la finalidad de que el recurrente preste su informe; sin embargo éste se excusó de brindar su informe, con el argumento de que no puede realizar actuación alguna dentro de la Cooperativa, lo que desvirtuó automáticamente que exista una suspensión indebida como Consejero, lo único que se hizo fue hacer cumplir el mandato de la asamblea extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte