SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

5)

5)      El recurrente se encuentra sometido a un proceso interno, que el Consejo de Vigilancia está llevando adelante recolectando información, por lo que el 8 de mayo de 2007, remitió una carta de invitación con la finalidad de que el recurrente preste su informe; sin embargo éste se excusó de brindar su informe, con el argumento de que no puede realizar actuación alguna dentro de la Cooperativa, lo que desvirtuó automáticamente que exista una suspensión indebida como Consejero, lo único que se hizo fue hacer cumplir el mandato de la asamblea extraordinaria.