SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2007, mediante nota, René Fernández Huallpa, Presidente del Consejo de Administración y Moisés Mamani Lenis, Presidente del Comité de Vigilancia, comunicaron al recurrente la decisión de la asamblea extraordinaria de socios llevada a cabo el 13 de abril del mismo año, en la cual se determinó que debía someterse a un proceso informativo sobre supuestas faltas cometidas y que el Consejo de Vigilancia llevaría adelante, por lo que en esa instancia debía presentar su descargos correspondientes. Mientras tanto no podría participar de las sesiones del Consejo de Administración, determinación momentánea hasta que el Consejo de Vigilancia emitiera resolución final y la misma fuera puesta en consideración de la asamblea extraordinaria de socios (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte