SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.9.3.

III.9.3. Respecto al derecho de petición, este también fue vulnerado, ya que no existió una respuesta en cuanto a la situación del accionante, limitándose a pasarle una invitación para prestar informes ante el Consejo de Vigilancia, sin responder a la solicitud de informes realizadas por el accionante, por lo que este derecho  se satisface cuando se otorga una respuesta al peticionante, tal como lo establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5, lo que no ocurrió en el caso analizado.