Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.9.3.
III.9.3. Respecto al derecho de petición, este también fue vulnerado, ya que no existió una respuesta en cuanto a la situación del accionante, limitándose a pasarle una invitación para prestar informes ante el Consejo de Vigilancia, sin responder a la solicitud de informes realizadas por el accionante, por lo que este derecho se satisface cuando se otorga una respuesta al peticionante, tal como lo establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5, lo que no ocurrió en el caso analizado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte