SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

4)

4)      El 13 de abril de 2007, se realizó la asamblea extraordinaria, en la que el Consejo de Vigilancia emitió su informe respecto al procedimiento de cotización de postes de madera y concreto, cuyo resultado sugirió el instaurar proceso a dos Consejeros, sin que se haya hecho mención al recurrente; sin embargo, los socios participantes de la asamblea, al escuchar el informe, pidieron la exclusión de los Consejeros y en su caso el desconocimiento tanto de la Directiva del Consejo de Administración como el de Vigilancia, y les pidieron que por ética y moral debían someterse a un proceso interno. Todos los Concejeros involucrados en los casos denunciados bajaron voluntariamente de la testera, entre ellos el recurrente, para someterse a un proceso; por este motivo y para evitar que existieran vacios en la conformación del Consejo de Administración y existiera quórum, es que se decidió convocar a los suplentes, acto que se encuadra a lo dispuesto por el art.  50 inc. a) del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda.