SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.9. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció que el 13 de abril de 2007 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria de socios de COTAP Ltda., en la que sin fundamentación legal alguna y a pedido de algunos socios, se decidió modificar el orden del día, a raíz de múltiples denuncias presentadas contra otros Consejeros, y algunas en su contra consecuentemente los socios decidieron que éstos se defendieran “desde las bases”, convocando a los Consejeros suplentes, para que no existiera un vacio de poder en la conformación del Consejo de Administración y garantizar el quórum correspondiente.
Posteriormente, el 17 de abril de 2007, mediante nota, el Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia, le hicieron conocer al accionante que estaba suspendido momentáneamente de sus funciones, por lo que no podía participar de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración; sin embargo, el 3 de mayo del mismo año, el Consejo de Vigilancia cursó una invitación al accionante, refiriéndose a éste como ex Vocal del Consejo de Administración.
De la lectura del Estatuto, en cuanto a las atribuciones de la asamblea general extraordinaria, se tiene en primer lugar que no existe norma alguna que le de la atribución de cambiar el orden del día para el que fue convocada, como tampoco el que pueda disponer la suspensión de los miembros del Consejo de Administración; por lo que los hechos del 13 de abril de 2002, en el desarrollo de la asamblea extraordinaria, en el que los miembros del Consejo de Administración bajaron de la testera “para defenderse desde las bases” a solicitud de varios socios, y lo que es peor, interpretando esta decisión como sanción de suspensión de sus funciones, sin que haya habido proceso ni se les haya dado oportunidad de defenderse, fueron hechos que vulneraron flagrantemente el derecho al debido proceso del accionante.
En cuanto a los argumentos de la parte demandada, de que la asamblea general de socios es “magna y soberana” en sus consideraciones y determinaciones, no es un argumento válido para desconocer derechos fundamentales y garantías constitucionales, hechos que fueron agravados por los miembros del Consejo de Vigilancia al considerarle incluso como un ex Vocal del Consejo de Administración, sancionándole incluso en contra de lo dispuesto por su propio Estatuto Orgánico, en sus arts. 44, 48 y 68, y cuando en su informe aclaran que están en una etapa de acopio de información.
Es necesario aclarar que en este caso no se cumplieron con las normas establecidas por el Estatuto Orgánico, y lo acontecido en la asamblea extraordinaria fueron medidas de hecho, ya que no tuvieron base normativa alguna para aplicar tales sanciones sin que mediara proceso previo alguno, por lo que se vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, además de que se le obstaculizó la realización de las funciones para las que fue elegido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte