SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3. Sobre el derecho a la dignidad

"...La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan".

“En el plano económico, la dignidad implica, por un lado, que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida y, por otro, que la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos por los diferentes servicios prestados en sociedad; pues, en estos casos, se utiliza al individuo como un medio para lograr ventajas económicas sin reparar en el fin propio del ser humano, que, para poder desarrollarse libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana”.

Jurisprudencia que es compatible con el marco constitucional actual, debido a que el derecho a la dignidad, dentro de la Constitución vigente, está reconocido por el art. 21.2; sin embargo, en el art. 22 se establece que la dignidad, juntamente a la libertad, es un derecho inviolable, cuyo respeto es un deber primordial  del Estado. En el art. 23 se refiere a que la dignidad y la reserva de identidad serán protegidas por el Estado, en los casos en que los adolescentes estén privados de su libertad. Finalmente se hace referencia a este derecho en al art. 73 en el que se establece que toda sometida a cualquier forma de privación de libertad con el debido respeto a la dignidad humana.