Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.9.2.
III.9.2. Respecto al derecho al trabajo, tal y como está establecido por la jurisprudencia y por la Constitución Política del Estado, el mismo fue vulnerado por los demandados, debido en el caso concreto el accionante fue elegido mediante el voto, para desempeñar funciones como Consejero, labores que implican una remuneración y se constituyen en la fuente de ingresos del actual accionante, derecho vulnerado por los demandados al haber suspendido al accionante de sus funciones sin proceso previo alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte