SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 64 a 68 vta., el recurrente relató que fue elegido como Consejero de COTAP, el 21 de octubre de 2005, habiendo sido posesionado  el día viernes 28 del indicado mes y año, para ejercer sus funciones por dos años, conforme lo establecen los arts. 43 y 44 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa.

En el desarrollo de la mencionada asamblea, sin justificación legal alguna y transgrediendo la referida convocatoria, se introdujo en el punto varios, temas no previstos en la convocatoria, decidiendo al final y a simple petición de algunos de los socios presentes, convocar a los Consejeros Suplentes, sin que el recurrente haya presentado su renuncia, sido legalmente suspendido o existiere un proceso en su contra, situación que le dejó en completa indefensión, pues ignora de que se le acusa.

El 16 de abril de 2007, el recurrente remitió una nota  en la que solicitó que le hagan conocer la situación en la que se encontraba, habiendo recibido, el 17 del mismo mes y año, la nota en la que los miembros del Consejo de Administración le informaron que estaba suspendido de sus funciones, temporalmente, aspecto que no se encuentra previsto en el Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., Siendo su situación agravada el 2 de mayo del mismo año, en la que se le consideró como “Ex Consejero”, lo que demuestra que no sólo procedieron a suspenderle, sino, a cesarle de sus funciones, sin ningún derecho a la defensa.

Posteriormente, mediante nota de 5 de mayo y memorial de 8 de mayo de 2007, hizo saber el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y otros relacionados con las normas del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, por lo que el 14 de mayo del mismo año presentó otra nota, en la que hizo conocer que podrían resolver el asunto de acuerdo a sus potestades o en su caso convocar a una asamblea extraordinaria, como era su obligación, peticiones que fueron dirigidas a quienes la representan legalmente, el Concejo de Administración, que según el art. 42 del Estatuto Orgánico, se constituye  en la dirección superior y es el órgano que tiene a su cargo la dirección y ejecución de las normas y resoluciones de las asambleas generales, por lo que le corresponde administrar y representar a la Cooperativa, en los términos definidos por las normas vigentes en la legislación cooperativista, el Estatuto, Reglamento Interno, la Ley de Telecomunicaciones y disposiciones conexas, sin que haya recibido respuesta alguna.