Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Zenón Nogales Siles, Secretario General y Abad Chugar Panozo, delegado ante la Federación Departamental de Chóferes “San Cristóbal”, ambos del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas solicitando: 1) Se declare procedente el recurso formulado; y, 2) Se disponga el reingreso de la volqueta con placa de circulación 1703-UDN, al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” en la línea que se encuentra a nombre de su finado esposo; y 3) En ejecución se determine costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
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