Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.
III.5. Por otra parte, el art. 60 del Estatuto de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia (modificado por RS 210686 de 27 de abril de 1992) dice:”El derecho del sindicalizado es personal, no pudiendo ejercitar sus derechos ni obligaciones reconocidos por este Estatuto y reglamentos a través de terceros o por mandato. Los afiliados a los sindicatos del gremio tienen derecho a poseer como máximo dos herramientas de trabajo, pasando a la categoría de empresario los que tuvieren tres o más vehículos”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
- REVOCAR