SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.

III.5. Por otra parte, el art. 60 del Estatuto de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia (modificado por RS 210686 de 27 de abril de 1992) dice:”El derecho del sindicalizado es personal, no pudiendo ejercitar sus derechos ni obligaciones reconocidos por este Estatuto y reglamentos a través de terceros o por mandato. Los afiliados a los sindicatos del gremio tienen derecho a poseer como máximo dos herramientas de trabajo, pasando a la categoría de empresario los que tuvieren  tres o más vehículos”.