Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. Margarita Gamboa Soliz Vda. de Rocha, -recurrente-, el 23 de junio de 2005, comunicó al Secretario General del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas de la venta de su volqueta con placa de control 824-PKS, el mismo día solicitó el reingreso de una volqueta con placa de circulación 839-TZT (fs. 20 y 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
- REVOCAR