SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4  En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte  Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas

         Por Resolución Suprema (RS) 202574 de 8 de julio de 1987, se aprueba el referido Estatuto, que en su art. 1 establece: “El Sindicato de Transporte Urbano 'Antofagasta' de Camiones y Camionetas en general, nace a la vida jurídica del país desde el momento de su fundación siendo el 13 de mayo de mil novecientos treintiseis, con el nombre de  'Asociación de Transportistas en Radio Urbano' afiliado a la Federación de Chóferes 'San Cristóbal', apoyados y garantizados desde el momento de su fundación en la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, agrupando en su seno a todos los trabajadores del autotransporte, Chóferes propietarios profesionales, sin distinción de clases, ni credos religiosos o políticos partidistas”; siendo que el derecho del sindicalizado es personal e intransferible, el mismo estatuto, en cuanto a los requisitos de ingreso al seno de la institución en su art. 35, entre otros establece: “a) Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio, por parte del socio; b) Ser chofer profesional con más de 5 años de antigüedad; d) Tener el carnet de propiedad y documentos relativos al derecho propietario en orden y debidamente legalizados; e) Trabajar personalmente por un lapso no menor de dos años; g) Cumplir fielmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la institución, tal como prevee el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno correspondiente”; disponiendo además que todos aquellos casos que no estuvieren contemplados en el presente Estatuto, podrán ser solucionados en Asamblea General o mediante el establecimiento de un reglamento interno conforme a las leyes y costumbres del país.