SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…

         “Artículo 39: Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…”; (las negrillas nos corresponden).