SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa y al principio de legalidad, considerando que algunos miembros del Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas, ahora demandados, negaron rotundamente autorizar el “reingreso” de un vehículo que adquirió con el propósito de mejorar su herramienta de trabajo, como lo había hecho anteriormente en dos oportunidades, sin ninguna objeción por parte de dicho Sindicato, con el argumento de que su persona no tiene ningún derecho porque ella no es socia, sino su finado esposo, sin tomar en cuenta que al deceso del padre de sus hijos fue declarada heredera forzosa ab intestato de todos sus bienes, acciones y derechos, señalando además, de que se estaría dando cumplimiento al Reglamento Interno del Sindicato, el mismo que no se encuentra aprobado y el art. 60 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia. Corresponde en revisión, analizar si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
- REVOCAR