SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2007, cursante de fs. 44 a 48, refiere que su esposo Elías Eugenio Rocha Flores, fallecido el 20 de julio de 2004, fue socio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas por más de catorce años, teniendo registrado a su nombre dos movilidades; una volqueta con placa de control 824-PKS y una camioneta con placa de circulación 1260-FHN, esta última tuvieron que venderla sin línea, para cubrir gastos emergentes del tratamiento de su enfermedad. Después del deceso de su esposo, dicho Sindicato, le informó que la línea de la camioneta estaba perdida por muerte del socio; empero, la movilidad tipo volqueta quedó a su cargo, misma que siguió trabajando con línea a nombre de su finado esposo, en el mismo sindicato hasta el 22 de junio de 2005.
Con el fin de mejorar la unidad vehicular y poder adquirir otra, vendió la volqueta con placa de circulación 824-PKS sin línea, aspecto que conoció el Secretario General del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas de ese entonces, a quien el 23 de junio de 2005, comunicó la venta de la movilidad sin línea después de haber administrado por el espacio de un año y diecisiete días; en la misma fecha mediante oficio solicitó el reingreso de otra volqueta adquirida, petitorio que no tuvo objeción y siguió trabajando hasta el 9 de julio de 2006; con el criterio de mejorar su herramienta de trabajo, compró otra volqueta con placa de control 1239-CAE, solicitando su “reingreso” el que tampoco fue objetado.
Continúa refiriendo que, con la finalidad, siempre de mejor su herramienta de trabajo vendió sin línea la volqueta con placa 1239-CAE para adquirir otra, siendo que el 31 de marzo de 2007, mediante nota enviada al Sindicato, solicitó el “reingreso” de una última volqueta adquirida, con placa 1703-UDN; sin embargo, el Secretario General del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas y el delegado a la Federación ahora recurridos, negaron rotundamente el ingreso de la unidad vehicular, argumentando que su persona no era socia, sin tomar en cuenta que al deceso de su esposo fue declarada heredera forzosa ab intestato de todos los bienes acciones y derechos. Enterada su persona de una reunión que se llevaría a cabo el 30 de abril de 2007, nuevamente de manera escrita y adjuntado testimonio de declaratoria de herederos, solicitó el reingreso de la volqueta con placa de control 1703-UDN, siendo negada su solicitud simple y llanamente.
Ante esa situación, acudió a la Federación Departamental de Chóferes “San Cristóbal”, a objeto de presentar su queja, por lo que a mucha insistencia el 9 de mayo de 2007, se llevó a cabo una reunión conjunta entre el Directorio del Sindicato y la Federación Departamental de Chóferes, oportunidad en la que fue reiterada la negativa, impidiendo el reingreso con el argumento de que estarían dando cumplimiento al Reglamento Interno del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, mismo que no está aprobado ni cuenta con resolución ministerial o resolución suprema.
Frente a la negativa, acudió al Ministerio Público donde en una primera audiencia los recurridos refirieron que no podían admitir el reingreso de la última volqueta a la línea de su esposo, porque el art. 60 del Estatuto de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y el Reglamento Interno del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas no lo permiten, en definitiva, el fiscal que conoció el requerimiento, libró el caso a la vía llamada por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
- REVOCAR