SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional

            Con carácter previo corresponde recordar que, el recurso de amparo constitucional, según la SC 0145/2010-R de 17 de mayo, “…constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías capaces de otorgar la tutela solicitada. En el art. 128 de la CPE, encontramos este medio como una acción, donde mantiene sus alcances y finalidad, al precisar que: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'…”; en consecuencia se ingresa al análisis de los antecedentes en cuestión, a objeto de dilucidar sobre la problemática plantada.