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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    II.1.

    II.1.  Elías Eugenio Rocha Flores esposo de la recurrente, mediante nota dirigida al Secretario General del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas, el 23 de agosto de 1999, avisó que por razones de fuerza mayor realizó la venta de su camioneta “Pic Kup” placa 370-PEA, con más la línea y el 24 de agosto de 1999, Julián Vidal Choque, solicitó la reinscripción (fs. 70 y 72).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
    • III.4  En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte  Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
    • III.5.
    • Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
    • Fragmento 21
    • REVOCAR

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