Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Elías Eugenio Rocha Flores esposo de la recurrente, mediante nota dirigida al Secretario General del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de camiones, camionetas y volquetas, el 23 de agosto de 1999, avisó que por razones de fuerza mayor realizó la venta de su camioneta “Pic Kup” placa 370-PEA, con más la línea y el 24 de agosto de 1999, Julián Vidal Choque, solicitó la reinscripción (fs. 70 y 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
- REVOCAR