SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 21
Dentro ese marco normativo, y considerando los antecedentes del recurso, se advierte que Elías Eugenio Rocha Flores, se constituía en socio activo del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas, en propiedad de la volqueta con placa de circulación 700-ZYY, con una antigüedad de once años; posteriormente solicitó el reingreso del mismo, con una volqueta con placa de control 824-PKS, pidiendo además, el reingreso del vehículo tipo “Pick up” con placa de control 1260-FHM, que por motivos de salud, el 5 de mayo de 2004, hace conocer su venta solicitando licencia indefinida, hasta adquirir otra movilidad; por otro lado, al fallecimiento de Elías Eugenio Rocha Flores, la accionante, en su calidad de cónyuge supérstite, el 23 de junio de 2005, habría procedido a la venta de la volqueta con placa de control 824-PKS, con el objeto de mejorar su herramienta de trabajo, siendo así que, el mismo día solicita el reingreso del su volqueta con placa de 839-TZT, que también fue transferida, conforme nota de 9 de junio de 2006, alternativamente solicitando el reingreso del vehículo tipo volqueta con placa de control 1239-CAE; por último, habiendo sido transferida la anterior el 31 de marzo de 2007, intenta el ingreso del vehículo tipo volqueta con placa de control 1703-UDN, la que fue rechazada por el Directorio; ahora bien, retrotrayendo, los antecedentes, la accionante en ningún momento refiere o acredita, la venta realizada por Elías Eugenio Rocha Flores, del vehículo clase camioneta tipo “Pick up” con placa de control PEA-370, con más la línea a Julián Vidal Choque, quien el 24 de agosto de 1999, solicitó la reinscripción al mismo Sindicato; por lo expuesto se concluye que a la muerte de Elías Eugenio Rocha Flores, en su calidad de socio activo del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas, a la accionante le correspondía conjuntamente los otros coherederos, el beneficio que establece el art. 39 del citado Reglamento, considerando el rechazo del ingreso de Ronald Rocha Gamboa, al fallecimiento de su padre Elías Eugenio Rocha Flores, aspecto que ante la negativa de ingreso de su último vehículo, no restringe sus derechos, estando abierta la posibilidad de acceder al Sindicato conforme los mecanismos legales establecidos; en consecuencia, no se encuentra en los actos de la Directiva del citado Sindicato, restricción de su derecho a una remuneración justa y al trabajo; es decir, su facultad de emplear su fuerza física e intelectual en una labor útil y eficaz, principalmente, con el fin de que el producto o la retribución de tal esfuerzo garantice la vida material, estando latente la posibilidad de acceder a ello en el mismo sindicato cumpliendo los requisitos establecidos para tal efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4 En cuanto a la personería y el Estatuto del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, camionetas y Volquetas
- III.5.
- Fallecimiento de socio; La esposa e hijos del fallecido podrán vender su línea y movilidad, siempre y cuando el socio tendrá una antigüedad de 5 años, ó retirarse definitivamente; caso contrario el hijo podrá reingresar con la misma movilidad sin realizar antesala…
- Fragmento 21
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