SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
En audiencia, el asesor legal de la OTNPB, señaló que: a) La recurrente no tiene la calidad de funcionaria pública de la OTNB y por ende no se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo ni Estatuto del Funcionario Público, debido a que su contrato es de naturaleza mixta (administrativa y civil) pues, se la contrató para un trabajo de consultoría y se procedió a resolver el mismo porque existía una cláusula de resolución pactada de acuerdo al Código Civil; b) El contrato señala que ningún consultor forma parte del personal administrativo regular de la entidad y no cubrirá a su favor aguinaldos u otras remuneraciones que son propias de quienes se encuentran en relación de dependencia; c) De la misma manera, establece que éste podrá ser resuelto por incumplimiento de las cláusulas libremente pactadas y en el caso particular se desobedeció el inc. d) de la cláusula cuarta referente al alcance del trabajo de los servicios a prestarse; y, d) El DS 28699 invocado por la recurrente, establece en su art. 10 que regirá para relaciones laborales venideras y no prevé que se aplicará retroactivamente así como tampoco que se aplicará la "migración" de los contratos de consultoría a contratos laborales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la discriminación positiva a favor de un grupo más vulnerable
- igualdad,
- III.3.3. Del debido proceso en el despido
- Fragmento 18
- Fragmento 19