Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Carlos Wilder Zeballos Villa, Director Ejecutivo de la OTNPB; solicitando se declare procedente el recurso disponiendo se deje sin efecto el oficio OTNPB 120/07 de 26 de marzo de 2007, que dejó sin efecto el contrato y se proceda a la restitución inmediata a su fuente laboral y a la cancelación y efectivización de los sueldos y subsidios devengados que le corresponden por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la discriminación positiva a favor de un grupo más vulnerable
- igualdad,
- III.3.3. Del debido proceso en el despido
- Fragmento 18
- Fragmento 19