SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 18
Ahora bien, ciñéndonos a la normativa y jurisprudencia precedentemente glosada, se tiene que la accionante, en vigencia del contrato de consultoría dio aviso al empleador de su estado de gravidez, dada la naturaleza del convenio suscrito y aunque anterior jurisprudencia señaló que su estado como consultora, era diferente a la modalidad de prestación de servicios que prestan los empleados o servidores públicos, y existiendo un mandato constitucional, se debe modular y entender que en el caso, le es aplicable a su favor la Ley 975. Así, se hace procedente la protección de la maternidad e inamovilidad laboral y consecuentes beneficios de mujeres embarazadas o con hijos menores de un año, situación que acontece en obrados, lo que hace viable la tutela solicitada por este aspecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la discriminación positiva a favor de un grupo más vulnerable
- igualdad,
- III.3.3. Del debido proceso en el despido
- Fragmento 18
- Fragmento 19