SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 02/2007 de 3 de julio, cursante de fs. 535 a 537, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Claudia Elva Vargas Cuellar contra Carlos Wilder Zeballos Villa, Director Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo (OTNPB), alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la discriminación positiva a favor de un grupo más vulnerable
- igualdad,
- III.3.3. Del debido proceso en el despido
- Fragmento 18
- Fragmento 19