SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.3.

II.3.            Mediante carta 120/07 de 26 de marzo de 2007, la autoridad recurrida, comunicó a la recurrente la resolución del contrato de consultoría por haber incumplido el contenido del mismo, provocando la pérdida total de confianza. Así la mencionada carta señala que: "(...) se ha constatado que su persona ha Incumplido el contrato de servicio de consultoría habiendo provocado con su actitud la pérdida total de confianza por parte del Ejecutivo hacia el servicio de asesoramiento y acciones que pueda tomar Ud. a futuro como Coordinadora del Proyecto Pilcomayo" (sic).

Líneas más abajo indica que: "(…) se hace imposible la continuación en la prestación de sus servicios profesionales a la institución, (…) ha determinado la resolución del contrato de consultoría suscrito con su persona de fecha 14 de diciembre de 2005, por incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima inc a) (…) sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes que procedieren en su contra por las omisiones u negligencias cometidas en perjuicio de la Institución y por ende de los intereses del Estado" (sic) (fs. 32).