Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 458/2008 de 13 de junio, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- denegar
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4.
- APROBAR