SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.

III.4. En el caso específico, de acuerdo con el entendimiento jurisprudencial precedente se tiene que el representado del accionante, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 29 de abril de 2008, impugnó su ilegal privación de libertad mediante el mandamiento de allanamiento con posibilidad de aprehensión que estaba destinado a otra persona y ordenado para otro domicilio, aduciendo no haber sido notificado personalmente, en ninguna oportunidad al no existir denuncia en su contra, reclamación que fue considerada y resuelta por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, autoridad que analizando el cuaderno de investigaciones que fue de su conocimiento verificó la denuncia efectuada, llegando a la conclusión de que era cierto, al constatar que efectivamente el mandamiento aludido estaba destinado para Uriel Tórrez Gonzáles, hermano del representado del accionante, y para ser ejecutado en otro domicilio, distinto al que fue allanado en Ovejuyo, determinando que la aprehensión fue ilegal; emitiendo a su vez pronunciamiento sobre la  imputación formal denunciada carente de fundamentación al señalar que en la audiencia pública realizada fue subsanada por el representante del Ministerio Público; estableciéndose con ello que el Juez cautelar cumplió a cabalidad con su rol de controlador de garantías y derechos fundamentales como dispone el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse al respecto; porque se generaría una duplicidad de fallos causando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional.

          Ahora bien, el representado del accionante contra la referida Resolución interpuso recurso de apelación incidental, el que se encontraba pendiente de resolución al momento de presentación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ante el superior en grado, circunscribiendo su petitorio a que se deje sin efecto la audiencia de medidas cautelares, la Resolución 200/2008, donde se dispuso su libertad provisional y la aprehensión ilegal de la que fue objeto y que se señale otra audiencia cautelar a fin de que defina la situación jurídica de su mandante; sin considerar, que su aprehensión ya fue declarada ilegal por la autoridad jurisdiccional competente, encontrándose por ello en libertad y que la Resolución que pide se deje sin efecto fue objeto del recurso de apelación planteado conteniendo los cuestionamientos formulados en la presente acción de libertad; instancia que será la que se pronunciará oportunamente y resolverá conforme a derecho los puntos apelados; el cual se configura como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.