SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 10 de junio de 2008, cursante de fs. 43 a 50, manifiesta que, en virtud a que el 14 de junio de 2006, procedieron al levantamiento de un cadáver identificado como Santos Francisco Sansuste Jiménez, el Fiscal recurrido dispuso el inicio de las investigaciones dando aviso de las mismas ante el Juez cautelar correcurrido.

Indica que, el 7 y 11 de febrero de 2008, el Fiscal recurrido emitió dos citaciones contra Uriel Tórrez Gonzáles para que preste su declaración informativa, las que fueron representadas por el investigador, lo que motivó que el Fiscal recurrido disponga su detención, misma que al no haberse efectivizado el 23 de abril de 2008, previa solicitud del Fiscal, el Juez cautelar emitió el Auto Interlocutorio 189/2008, disponiendo se libre mandamiento de allanamiento con facultades de requisa y secuestro en la “Av. 31 de Octubre, entre calle 7 y Federico Avila Nº 1897 zona Villa San Antonio Bajo” (sic), además instruye oficiosamente la posibilidad de aprehender a Uriel Tórrez Gonzáles.

Refiere que, de acuerdo al informe del funcionario policial, el 28 de abril de 2008, se aprehendió a su representado, Ray Fernando Tórrez Gonzáles, en la zona de Ovejuyo con el mandamiento librado contra Uriel Tórrez Gonzáles, por cuanto no se emitió citación previa o resolución fiscal para su aprehensión, menos había ordenado el allanamiento de su domicilio en Ovejuyo, recibiendo ese mismo día su declaración informativa y efectuando la imputación formal por el supuesto delito de asesinato, a través de una resolución que no se encuentra fundamentada ya que no explica cuáles fueron las citaciones a las que no se presentó ni los riesgos procesales existentes.

Alega que, llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional en dicha audiencia estableció que, la aprehensión de su representado fue ilegal porque se efectuó con un mandamiento de allanamiento destinado a otra apersona y en otro domicilio; sin embargo, a pesar de haber declarado ilegal la aprehensión basó las medidas sustitutivas impuestas en prueba y en una imputación ilícita pues las mismas se originaron en una ilegal privación de libertad.

Finaliza indicando que, el Fiscal recurrido vulneró el derecho a la libertad de su representado por cuanto procedió a su aprehensión sin haberlo citado previamente, con un mandamiento de allanamiento destinado a otra persona y domicilio. Por su parte, el Juez recurrido no se pronunció con carácter previo sobre la aprehensión ilegal sino que lo hizo conjuntamente con la Resolución por la cual le impuso medidas  sustitutivas, correspondiendo primero considerar su aprehensión y disponer su libertad pura y simple; y posteriormente aplicar medidas cautelares; y al haber actuado de esa forma convalidó la lesión a su derecho a la libertad.