Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 29 de abril de 2008, se realizó la audiencia de medidas cautelares (fs. 33 a 37), a cuya conclusión el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 200/2008, dispuso la libertad provisional del representante del recurrente y otro, aplicándoles medidas sustitutivas consistentes en la presentación ante el Ministerio Público dos veces a la semana (lunes y viernes), dos garantes, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, prohibición de comunicarse con personas involucradas en el hecho (fs. 38 a 40); Resolución contra la cual el recurrente interpuso apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución (fs. 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- denegar
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4.
- APROBAR