Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Como emergencia del homicidio de Santos Francisco Sansuste Jiménez, acaecido el 14 de junio de 2006 en la av. Busch esquina Panamá, se inició la investigación por tratarse de sujetos desconocidos; empero, en el curso de ella, después de dos años se procedió en dos oportunidades a la citación de Uriel Torréz Gonzáles, que no pudo ser habido conforme a las representaciones del investigador de 7 y 15 de febrero de 2008 (fs. 18 a 20 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- denegar
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4.
- APROBAR