SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

Por Resolución 458/2008 de 13 de junio, cursante de fs. 69 a 71, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) Por las impugnaciones que hizo el abogado de la parte imputada, la autoridad jurisdiccional dispuso la libertad provisional del imputado quien está gozando de libertad para que pueda asumir su defensa en forma amplia; 2) Conforme la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, el recurso de hábeas corpus protege la libertad física y el derecho de locomoción quedando los otros derechos protegidos por el recurso de amparo constitucional; por lo que, en este caso los defectos procesales deben ser reclamados por la vía incidental ante la autoridad jurisdiccional cautelar; y, 3) En aplicación a la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, ante la existencia de un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, corresponde que el tribunal superior en grado defina sobre lo solicitado por el recurrente; es decir, sobre la anulación de la imputación formal, la audiencia de medidas cautelares y la Resolución 200/2008 donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y la nueva consideración de audiencia.

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la  CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso,  efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.