SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El correcurrido, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Róger Valverde Pérez, en su informe escrito cursante a fs. 53 y vta., expresó que: i) Del contenido de la Resolución 200/2008, donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, se constata que ante el reclamo efectuado por el abogado del imputado se pronunció y determinó la ilegalidad de la aprehensión en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional; ii) Actualmente el imputado se encuentra gozando de libertad provisional, haciendo notar que interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución; encontrándose pendiente de resolución; y, iii) El reclamo del recurrente fue atendido y en caso de que “faltare algo” será la instancia superior la que se pronuncie, no correspondiendo interponer este recurso ya que el imputado se encuentra gozando de libertad y existe un recurso pendiente por resolver.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- denegar
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4.
- APROBAR