SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.

De los antecedentes procesales, se constata que el accionante denuncia por una parte, que su representado fue privado de su libertad sin que se guarden las formalidades de ley; toda vez que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en mérito a una denuncia particular por el delito de asesinato perpetrado contra Santos Francisco Sansuste Jiménez, fue allanado su domicilio, con un mandamiento cuyo contenido estaba destinado a otra persona y ordenado para otra residencia; así como también fue aprehendido sin que haya sido citado previamente, sin que exista denuncia en su contra y la carencia de fundamentación de la imputación formal; y por otra que, denunciadas que fueron dichas ilegalidades ante el Juez cautelar, merecieron un pronunciamiento extemporáneo; pues correspondía prima facie pronunciarse sobre lo demandado para luego recién aplicar medidas sustitutivas.

Con relación a la aprehensión ilegal denunciada, la jurisprudencia constitucional estableció que en los casos en que las personas acusadas o contra las cuales se inicia una investigación penal y que son objeto de vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales así como de aprehensiones o detenciones ilegales e indebidas, el Código de Procedimiento Penal, creó medios o recursos legales prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o la etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito. Es así que, el citado “Código de Procedimiento Penal, estableció la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se lesionaron sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, como se indicó, ya que conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional” (SC 0732/2006-R de 26 de julio).