Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El recurrente ratificó los términos de su demanda, y ampliando la misma dijo: 1) Si bien existió un apersonamiento, estaba dado para una Sala totalmente diferente, la Sala Civil Segunda; 2) El apersonamiento que hizo su mandante no incluyó a su hermana codemandante Nélida “Catty” Villarreal; y, 3) Cuando se respondió la demanda ordinaria se fijo domicilio en calle General Pando 222 de la localidad de Copacabana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR