SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 72/2006 de 20 de febrero, las autoridades recurridas declararon improbada la demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario y nulidad de escritura interpuesta por la representada del recurrente y otra contra los terceros interesados, y probada la demanda reconvencional; Resolución con la que fueron notificados los entonces demandantes el 3 de marzo de 2006, mediante cedulón fijado en Secretaría de Cámara de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, domicilio procesal señalado a fs. 402 (del expediente original); habiendo renunciado la parte demandada al recurso de casación, se declara ejecutoriado el Auto de Vista mediante providencia de 18 de marzo de 2006, y notificado a los demandantes, también en Secretaria de Cámara de la Sala ahora recurrida (fs. 1 a 2, 3, 5 y 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR