Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. El expediente remitido en apelación radicó, en primera instancia en la Sala Civil Segunda, ante la creación de la Sala Civil Cuarta, mediante Acuerdo y previo sorteo se remitieron determinadas causas a dicha Sala, entre las que se encontraba el proceso que motiva el actual recurso (fs. 96 a 98).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR