SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
Respecto al fundamento del Tribunal de garantías para conceder la tutela, es preciso referirnos a la legitimación en el orden procesal, el que debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-; en el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras se tendrá legitimación activa, cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentra en la posición que fundamente la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa, quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, al efecto se hace necesario establecer la legitimación activa, teniendo en cuenta las distintas clases de personas, entre ellas las personas naturales, empero, no reviste especial complicación la capacidad para ser parte de las personas físicas en el criterio de ser titulares de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, en virtud de ello, todo individuo por el simple hecho de serlo puede ser titular de tales derechos y garantías. Resulta por consiguiente, que toda persona física tiene capacidad para ser parte en el recurso de amparo; además para mayor precisión, cabe señalar que las personas físicas ostentan de legitimación activa teniendo en cuenta que el art. 19.I de la CPEabrg, ahora art. 129.I de la CPE, reconoce la legitimación para interponer el recurso de amparo a la “persona” que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana”(sic); al respecto debemos establecer que únicamente puede denunciar la vulneración de sus derechos aquella persona directamente agraviada o sea, el titular de los mismos, o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo; es el caso de la representada del accionante, los cuales carecen de legitimación activa que determine otorgar la tutela a favor de la hermana de la mandante del accionante, Así la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, siguiendo la línea de la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, al respecto establece“… Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
Por último la SC 0672/2005-R de 16 de junio, al respecto establece: “(…) se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR