SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado el 8 de junio de 2007, cursante de fs. 24 a 28 vta., alega que la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación conoció el proceso ordinario seguido a instancia de su mandante Hortensia Tomasa Valdivia Villarreal y su hermana Nelida Katty Valdivia Villarreal contra José Ramón Aranda y Betzabé Suxo de Aranda, sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de escritura, emitiendo el Auto de Vista 72/2006 de 20 de febrero, revocando ilegalmente la Sentencia de primera instancia que declara probada la demanda e improbada la reconvencional. Señala que su representada no fue debidamente notificada en forma personal o en su domicilio procesal con el citado Auto, que habiendo señalado domicilio especial, así como domicilio real, fue notificada en Secretaría de Cámara de dicha Sala el 3 de marzo de 2006 y el 24 del mismo mes y año, con el Auto de ejecutoria, solicitado por la parte demandada, el 21 de abril de 2006, devolviendo el expediente al Juzgado de origen, recién fueron notificados en su domicilio con la providencia de “cúmplase”, coartando de esa manera su derecho de recurrir contra el citado Auto de Vista; por lo que planteó incidente de nulidad de notificación ante la Sala Civil Cuarta, que rechazó la misma mediante providencia de 22 de diciembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR