SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.

         La SC 0203/2010-R de 24 de mayo, al respecto refiere que: “Toda vez que el art. 48 num.4) de la LTC, permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela (…) En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que hubiera dictado el accionante en tal calidad, a consecuencia del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías constitucionales; ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente a los ciudadanos del propio municipio que realizaron trámites y toda clase de gestiones ante el accionante, y que en su buena fe han efectuado diligencias y otras situaciones propias de la gestión municipal, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal”.