Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de septiembre de 2006, la representada del recurrente y el apoderado de su hermana, plantearon incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista y su ejecutoria, que mediante Auto de 22 de diciembre de 2006, la referida Sala Civil Cuarta, señala que la diligencia de fs. 402 (del expediente original), fue realizada de conformidad a los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado en el domicilio procesal señalado a fs. 402 (del expediente original), que fue en Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (fs. (11 y vta. y 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR