SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 003/2008 de 14 de enero, cursante de fs. 146 a 148 de obrados, concedió la tutela, anulando obrados hasta “fs. 446” inclusive (del expediente original), y disponiendo que los Vocales recurridos, regularicen el proceso de acuerdo a procedimiento; con el fundamento de que no obstante que únicamente la representada del recurrente señaló en apelación, como domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala recurrida; sin que se haya notificado legalmente al entonces codemandado apoderado de la hermana de la representada del recurrente, Nélida “Catty” Valdivia Villarreal de Patón en su domicilio procesal establecido en calle General Pando 222 de Copacabana, la diligencia de notificación de 20 de febrero de 2006, practicada con el Auto de Vista impugnado, no fue efectuada de acuerdo a los datos del proceso, a las normas legales de la materia, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su SC 1067/2004-R de 6 de julio, estableció que la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes en su apersonamiento ante el Tribunal de apelación, y si no lo hicieran, el domicilio procesal válido debe ser el domicilio indicado en primera instancia, habiéndose violado los derechos de la representada del recurrente a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica.