SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 003/2008 de 14 de enero, cursante de fs. 146 a 148, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vladimir Ernesto Amusquivar en representación de Hortencia Tomasa Valdivia Villarreal contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a recurrir, de la garantía al debido proceso, de los principios de igualdad y publicidad, citando al efecto los arts. 1.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con relación a los actos de comunicación efectuados a la representada por el accionante
- ahora bien, en la Resolución que se revisa, al conceder la tutela, “señalado que no se notificó legalmente al que fuera apoderado de Nélida “Catty” Valdivia Villarreal, en su domicilio procesal señalado en calle General Pando 222 de Copacabana
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- REVOCAR