SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra José Guillermo Dalence Salinas, Luis Alberto Echazú Alvarado, ex Ministros de Minería y Metalurgia; Carlos Freddy Barragán Vargas, Zoilo Moncada Cortezs ex Directores Generales Ejecutivos del SERGEOTECMIN; y Sandro Vela Zambrana, ex funcionario de dicho Ministerio, solicitando: 1) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral; 2) Se le cancelen salarios devengados y derechos colaterales; 3) Se declare la nulidad de la Resolución 097, emitida sin competencia por el ex Ministro de Minería y Metalurgia; y, 4) Se ordene al actual Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, para que este remita la Resolución 031/2006, ante la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico de 18 de octubre de 2006.
Por su parte el abogado del Director del SERGEOTECMIN, señaló que; 1) El recurrente no fue incorporado a la carrera administrativa, toda vez que, de acuerdo a lo señalado por el art. 5 del EFP, reconoce como funcionarios de carrera a aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa; si bien el art. 70 del EFP, establece la forma en que los funcionarios de carrera son incorporados a la carrera administrativa, el párrafo segundo de la misma norma señala que las entidades públicas, que hayan incorporado personal durante los últimos cinco años o a través de convocatorias públicas asegurando procesos competitivos y evaluación de méritos, podrán solicitar la convalidación de dichos procesos ante la Superintendencia del Servicio Civil, presupuestos que no se dieron en el caso de autos, en razón a que el recurrente no fue incorporado a la institución en base a una convocatoria pública, razón por la que la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución 002/2006, negó su incorporación a la carrera administrativa, bajo la modalidad transitoria automática, al encontrarse éste en un cargo excluido del alcance de dicha carrera; y, 2) El recurrente fue designado como Director Técnico de Geología del SERGEOTECMIN, mediante memorándum 149/2004 de 7 de octubre, cargo que conforme al organigrama de la institución tiene un nivel jerárquico que depende únicamente de la Dirección General Ejecutiva, instancia máxima de la institución, por otro lado el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del SERGEOTECMIN, aprobado mediante RA 025/2005 de 8 de diciembre y homologado por Resolución Ministerial (RM) 013 de 20 de enero de 2006, y en su art. 10 clasifica, los puestos de la estructura organizacional, encontrándose el cargo de Director Técnico de Geología dentro del segundo nivel aclarando que no corresponde a la carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR