SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Análisis del caso
A partir del Sistema de Programación de Operaciones se definen los objetivos de gestión (anuales), las operaciones a desarrollar para alcanzar dichos objetivos y los recursos necesarios. En función de las necesidades de personal, identificadas en el Servicio de Programación de Operaciones, a través del Sistema de Administración de Personal, se promueve la elaboración del plan de personal, para proveer a la entidad de los recursos humanos necesarios que apoyen el logro de objetivos y corresponderá al Seguro Obligatorio Automotriz (SOA), definir la estructura de la entidad, la cual sirve de base para que el Sistema de Administración de Personal, promueva la elaboración del plan de personal y se realice la contratación para conformar las áreas y unidades organizacionales. La función del Sistema de Administración de Personal es atender integralmente las demandas de personal para apoyar el funcionamiento de la entidad, ajustándose continuamente a los cambios que se producen en la estructura organizacional.
Doctrinalmente la carrera administrativa, ha sido definida como el derecho del funcionario público a ascender, dentro de la jerarquía administrativa, a través de un sistema de promoción que le permita a lo largo de su vida profesional, tanto la consolidación de mejores retribuciones, como el acceso a puestos de trabajo más cualificados. La carrera administrativa, por un lado para el funcionario público, constituye una garantía de progresar hacia mejores puestos de trabajo, con la certeza que su esfuerzo continuado en el trabajo, es reconocido por la misma normativa; por otra parte para la Administración supone que va a poder contar con un adecuado contingente laboral, sin necesidad de acudir a otras fuentes de dotación, en un ambiente favorable para el desempeño diario de servicios públicos.
La carrera administrativa consiste en la promoción y ascenso de un funcionario, de un puesto de trabajo a otro de mayor nivel, constituye un auténtico derecho del funcionario público, que va a permitirle el progresivo avance en su vida profesional y el acceso a puestos de trabajo más cualificados, con mayor responsabilidad y con superior retribución; supone, pues, la valoración de la actividad profesional del funcionario desde su inicio, de manera que las sucesivas adquisiciones de grado superiores van a entrañar un implícito reconocimiento del nivel de competencia profesional que en cada momento alcanza el funcionario.
El art. 23 del EFP, establece que: “Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas, comprendidas en el alcance del presente Estatuto, estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección”.
En función a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público, sus modificaciones, su Reglamento, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones complementarias, la carrera administrativa se aplicará solamente a todos los servidores públicos cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel jerárquico de la entidad; es decir: profesionales, técnicos-administrativos, auxiliares y servicios. La normativa de la carrera administrativa, se aplica al personal del sector público que se desempeña en puestos de carrera y que no pertenecen a otras carreras públicas o grupos regulados por leyes especiales.
El 1 de abril de 2004, es creado el Servicio Nacional de Geología y Minería y del Servicio Técnico de Minas, dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos con competencia a nivel nacional, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, dependiendo funcionalmente del Viceministerio de Minería y estructura propia, en la que se encuentran la Dirección Técnica de Geología y la Dirección Técnica de Minas en segundo nivel, dependiendo únicamente de la Dirección Ejecutiva Nacional, entonces, los niveles jerárquicos, comprenden al Director Ejecutivo Nacional, Directores de Servicios Técnicos y Geológicos, Jefes Regionales y Departamentales y el personal profesional y técnico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR