Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante RA SSC-002/2006 de 19 de enero, la Superintendencia del Servicio Civil resolvió la no incorporación del recurrente, a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria automática en razón de estar ocupando un cargo excluido del alcance de dicha carrera, disponiendo en su punto cuarto que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), notifique a los servidores públicos (fs. 335 a 344).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR