SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, mediante memorándum SGTM DIR GRAL RR HH-M-358/2006, desvinculó a Carlos Hebert Riera Kilibarda a partir del 26 de septiembre de 2006 (fs. 4), contra el cuál, el 28 del referido mes y año, el recurrente interpuso recurso de revocatoria, solicitando sea revocado y se disponga su reincorporación, alegando que el cargo de Director Técnico de Geología corresponde al cuarto nivel de jerarquía del Ministerio de Minería y Metalurgia, y que no existieron causales de despido conforme el art. 41 del EFP, concordante con al art. 32 del DS 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (fs. 5 a 6), recurso que fue resuelto mediante RA 031, por la que se declaró improcedente el recurso, manteniendo firme el memorándum de desvinculación, señalando que el recurrente desempeñó las funciones de Director Ejecutivo interino, lo que demuestra su calidad de funcionario de libre elección, citando la RA SSC-002/2006, de no incorporación a la carrera administrativa de Carlos Herbert Riera Kilibarda, al ocupar éste un cargo excluido del alcance de dicha carrera, en razón a que el SERGEOTECMIN es una institución desconcentrada del Ministerio de Minería y Metalurgia conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. c) del Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (fs. 7 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR