Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 18 de octubre de 2006, el recurrente, interpuso recurso jerárquico (fs. 11 a 14 vta.), que a su vez fue resuelto por el Ministro de Minería y Metalurgia, José Guillermo Dalence Salinas (fs. 16 a 17); a través de la Resolución 097, confirmando la RA 031 (fs. 18 a 21) y notificada al recurrente el 20 de noviembre de 2006 (fs. 103).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR