Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El 25 de septiembre de 2006, mediante carta dirigida al Ministro de Minería y Metalurgia, Walter Villarroel Morochi, el recurrente solicitó su incorporación a la carrera administrativa en virtud a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el DS 28631, con el argumento que el cargo que ocupaba, era equiparable al de Jefe de Unidad, encontrándose dentro del cuarto nivel de jerarquía alcanzado por la carrera administrativa establecida en el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR