SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memoriales presentados el 19 y 25 de mayo de 2007, cursantes de fs. 190 a 197 y 208 a 209 vta., el recurrente señala que el 1 de marzo de 1990, ingresó a trabajar en el ex Servicio Geológico de Bolivia “GEOBOL”, ahora SERGEOTECMIN, en el puesto de Ingeniero Geólogo, donde desarrolló sus labores en el marco de la carrera administrativa, por el lapso ininterrumpido de dieciséis años y siete meses de trabajo, hasta el 26 de septiembre de 2006, encontrándose dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público; no obstante, fue sorprendido con la entrega a su persona del memorándum “SGTM DIR GRAL RR HH -M-358/2006” de 25 de septiembre, firmado por el Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, por el cual fue despedido de manera discrecional, sin fundamento legal alguno y sin tener competencia para ello, incumpliendo la prohibición prevista por el art. 44 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que mediante carta de la misma fecha, dirigida al Ministro de Minería y Metalurgia, solicitó su incorporación a la carrera administrativa, al amparo de lo dispuesto por la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario 28631 de 8 de marzo de 2006.
Señala que, contra la ilegal medida de destitución, el 28 de septiembre de 2006, interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto por el Director General Ejecutivo a través de Resolución Administrativa (RA) 031 de 9 de octubre de 2006, en la que declaró improcedente el recurso, con argumentos inexactos y alejados de la realidad histórica y jurídica de los hechos, asumiendo como fecha de su ingreso a la entidad, el 15 de julio de 1997, cuando en realidad ese hecho aconteció el 1 de marzo de 1990, indicando también, que la Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución SSC-002/2006 de 19 de enero, habría decidido su no incorporación a la carrera administrativa bajo la modalidad automática, porque estaría ocupando un cargo excluido del alcance de la carrera administrativa; Resolución Administrativa que jamás le fue notificada por el Servicio Civil, ni por el SERGEOTECMIN, finalizando con una errada afirmación en el sentido que la designación en la Dirección Técnica sería de libre nombramiento, Resolución contra la que interpuesto el recurso jerárquico el 18 de octubre de 2006, por lo que el Director Ejecutivo el 23 del mismo mes y año, notificó a su abogado con la RA complementaria 032/2006, supuestamente datada de 18 de octubre, por la que se modificó la Resolución “031/2006”, argumentando que el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que reglamenta los recursos de revocatoria y jerárquico estaría derogado para la carrera administrativa, no estaría vigente ante la promulgación de la referida Ley de Procedimiento Administrativo, asimilando el recurso jerárquico de acuerdo a lo señalado en ésta última norma, lo cual desde ningún punto de vista es admisible, en razón a que el DS 26319, no fue abrogado ni modificado por la Ley de Procedimiento Administrativo al regular ámbitos completamente diferentes.
La Resolución 097 de 6 de noviembre de 2006, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, por la que se resuelve el recurso jerárquico interpuesto, nunca le fue notificada legalmente, y que la supuesta notificación de 20 de noviembre de 2006, no incluía su firma ni la de ningún testigo de actuación, que también se encuentran otras falencias procesales que hacen que la notificación con la Resolución del recurso jerárquico sea nula. Ésta misma Resolución contiene imprecisiones normativas, por cuanto se confundieron el DS 28631 -Reglamento de la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo- con la Ley de Organización Judicial, además de las incongruencias ya señaladas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR