SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 020/07 de 13 de junio de 2007, cursante de fs. 485 a 486 vta., concedió la tutela, determinando la anulación de la Resolución “87 de 11 de noviembre de 2006”, debiendo pronunciarse una nueva Resolución, con costas sólo respecto a los honorarios profesionales conforme el arancel vigente, considerando que la Resolución 097/2006, únicamente efectuó una simple descripción de las disposiciones legales que justifican el retiro, y no cuenta con el fundamento legal, que justifique que el Director del SERGEOTECMIN, haya desvinculado al recurrente, lesionándose el derecho a la defensa; al igual que la falta de notificación personal con la RA 097, emitida por el ex Ministro de Minería y Metalurgia, que en igual medida es violatoria de derechos y garantías constitucionales, debiendo además el recurrido y el actual titular del Ministerio de Minería, referirse a los fundamentos de la RA 002/2006, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR