SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El correcurrido, Carlos Freddy Barragán Vargas, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Al existir nuevas autoridades en el SERGEOTECMIN, señala que no tiene legitimación pasiva, por cuanto, son esas autoridades, las que pueden proporcionar la documentación y los antecedentes del caso; ii) La Superintendencia del Servicio Civil emitió la Resolución SSC-002/2006, por la cual se negó la incorporación del recurrente a la carrera administrativa, por lo que tomando ello en consideración y que era funcionario de libre designación, se procedió a su desvinculación de la institución a través de memorándum 358/2006, concluyendo que, al momento de recibir la carta de despido, el recurrente era Director Ejecutivo de la institución, y fue en esa calidad que recibió la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, por lo que no puede aducir desconocimiento, siendo ese el momento para interponer los recursos ante la Superintendencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- REVOCAR