SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 8 y 11 de junio de 2007, cursantes de fs. 21 a 27, el recurrente señala que el 23 de agosto de 2005, el ex Fiscal, Marco Antonio Nina Rodríguez, el funcionario policial Francisco Machaca Villca y otros oficiales de la Policía Técnica Judicial (PTJ), de manera prepotente y abusiva, ante una supuesta denuncia por la comisión de los delitos contra la propiedad intelectual y actos de piratería, allanaron el domicilio de su padre llegando a requisar el depósito luego de lo cual al no haber encontrado ningún tipo de indicio sobre el delito denunciado, de manera dolosa trataron de darle la figura de contrabando llamando incluso al personal del Control Operativo Aduanero (COA), quienes luego de verificar que no existía ningún caso de esa naturaleza se retiraron, pese a ello, en el ínterin de la llegada de funcionarios del COA, con una serie de amedrentamientos el Fiscal y funcionario policial ya nombrados sonsacaron a sus hermanos Bs 16 000.-(dieciséis mil bolivianos).

Agrega que, esos hechos ilícitos lo obligaron a interponer una denuncia ante el Ministerio Público con el propósito de lograr la devolución de su dinero, no obstante, desde la interposición de la denuncia los imputados han demostrado una conducta obstaculizadora, tratando de entorpecer el proceso con amenazas a su familia, pasando el proceso de uno a otro fiscal quienes nunca dieron curso a los requerimientos que fueron formulados, encontrándose, incluso, algunos de ellos pendientes de resolución, hasta que finalmente el 12 de julio de 2007, por Resolución 002/06, se imputó formalmente por el delito de concusión y otros, poniendo en conocimiento del Juez cautelar.

Refiere que, después de los múltiples cambios y asignaciones de Fiscal, el caso fue reasignado al Fiscal de Materia ahora recurrido, quien sin haber realizado ninguna diligencia investigativa que sirva para verificar la verdad del hecho denunciado, menos responder o ejecutar los memoriales de proposición de diligencias que se tenían pendientes desde los anteriores fiscales que manejaron el caso y, lo que es peor, sin que haya transcurrido el término máximo de duración de la etapa preparatoria ni estando cerca de su conclusión, bajo el argumento de no haber suficientes elementos probatorios para la acusación, cuando su obligación fundamental es la de dirigir funcionalmente una investigación en la que se averigüen, comprueben y demuestren los hechos, se conformó con emitir la Resolución 003/07 de 26 de febrero de 2007, decretando el sobreseimiento de los imputados, atropello que impugnó por memorial de 11 de marzo del mencionado año, ante el Fiscal de Distrito, quien omitiendo cumplir con su deber de velar por la legalidad y sin hacer mayores consideraciones jurídicas por Resolución 122/07, ratificó el sobreseimiento, confirmando con ello la restricción definitiva de acceder a la justicia, notificándolo en Secretaría de la Fiscalía, en la persona de su abogada el 14 de mayo de 2007.

De otro lado, indica que el 2 de mayo de 2007, solicitó la nulidad del sobreseimiento, por cuanto la notificación personal con la imputación formal a Marco Nina Rodríguez, se practicó el 26 de diciembre de 2006 y al otro imputado, Francisco Machaca Villca, el 20 de marzo de 2007, fecha que marca el inicio del proceso penal computándose a partir de entonces el término máximo de los seis meses; asimismo, hicieron notar al Fiscal de Distrito que no se lo notificó legalmente, vulnerándose lo determinado por el art. 163 incs. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de igual modo, la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo, toda vez que hasta el 2 y 10 de mayo de 2007, en que se presentaron los memoriales no había emitido su Resolución, dejando constancia en Secretaría de la Fiscalía, por lo que dicha autoridad actuó sin competencia, sin que haya dado una respuesta adecuada al petitorio de nulidad del sobreseimiento, sino que únicamente decretó ”estése” sin ninguna fundamentación complementaria, contradiciendo lo previsto por el art. 73 del CPP.